Skip to main content

CONDICIONES COMERCIALES GENERALES
(en adelante llamadas CCG)


CONDICIONES COMERCIALES GENERALES (en adelante llamadas CCG) de Świat Lnu Sp. z o.o. con domicilio en Kamienna Góra, bajo la dirección ul. Nadrzeczna 1a, registrada en el Registro de Empresarios, llevado por la Audiencia Provincial de Wrocław Fabryczna en Breslavia, IX Sección Económica del Registro Nacional Judicial, bajo el número KRS 0000037171, NIF 526-25-66-337 (en adelante llamada: ŚL).
  1. Las condiciones comerciales generales se aplican para todas las ventas y entregas realizadas por ŚL, excluyendo las ventas a favor de los consumidores (personas físicas que adquieren mercancías o piden servicio no relacionado directamente con su actividad económica o profesional) o a favor de los empresarios, que son persona física, que concluye el contrato directamente relacionado con su actividad económica, cuando de su contenido resulta que no tiene para él el carácter profesional (que resulta en especial del objeto de la actividad económica realizada, publicada a base de las normas de la Evidencia e Información Central sobre la Actividad Económica). A las personas indicadas arriba – en adelante llamadas «Facultados» – les corresponde el derecho a rescindir el contrato sin justificación en el plazo de 14 días, en condiciones indicadas en el anexo número 1 a CCG. Los Facultados pueden usar el formulario de rescisión, disponible en forma del anexo número 2 a las presentes CCG.
  2. Las CCG constituyen una modificación de las condiciones de garantía, incluidos en el código civil y tienen prioridad en aplicación para todos los contratos de compraventa, entrega, obra, prestación de servicio y otros semejantes, concluidos por ŚL, a no ser que la ley vigente o estipulaciones individuales de los contratos constituyan otra cosa.
  3. Toda la información sobre los productos y servicios – en especial descripciones, parámetros técnicos y de aplicación, precios – incluidos en folletos de promoción, catálogos y en la página web www.swiatlnu.pl no constituyen oferta según lo dispuesto en el artículo 66 del código civil o también artículo 661 del código civil, y debe ser considerada invitación a concluir contrato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del código civil, de acuerdo con el contenido de las presentes Condiciones.
  4. Los pedidos se aceptan en forma escrita u oral, y se hacen vinculantes en el momento de confirmarlos por escrito por ŚL. Todo cambio del pedido requiere forma escrita.
  5. En caso de fabricar los productos o realizar los servicios conforme a un patrón exhibido por el Cliente/Destinatario o presentado por ŚL, ŚL se compromete a realizar la reproducción de los mismos tan bien como sea técnicamente posible. En el cumplimiento del contrato son aceptables pequeñas desviaciones del patrón y entre los lotes de fabricación en cuanto al aspecto o color, condicionadas por las posibilidades técnicas y tecnológicas. Las desviaciones del patrón pequeñas no quedan sujetas a la reclamación. No se recomienda utilizar (unir) lotes de fabricación / suministros diferentes para realizar un producto.
  6. La impresión digital en los tejidos hechos de las fibras naturales (ante todo de lino, de cáñamo, de algodón) está cargada con el riesgo de que aparezcan pequeñas faltas en la impresión, es decir pequeños puntos en el color del fondo del tejido. Eso resulta del carácter de la materia prima y es un fenómeno natural.
  7. En vista de las condiciones técnicas y tecnológicas de los tejidos y del procedimiento de impresion, ŚL admite una diferencia pequeña en las medidas y formas del dibujo impreso en el tejido en comparación con el diseño gráfico, por ejemplo, los dibujos que contengan líneas verticales y horizontales, y también los elementos de los dibujos que se estructuren en una línea clara, después de imprimirlos podrán ser insignificantemente desiguales.
  8. Los Contratantes deben disponer de derechos de autor o de protección para los diseños entregados a la fabricación. ŚL no toma responsabilidad hacia pretensiones de terceros por ese concepto.
  9. Diferencias en materia del volumen de la entrega y especificación técnica de los productos se admiten de acuerdo con la tolerancia común, es decir, +/-5 %.
  10. El lugar del cumplimiento del contrato es el domicilio de ŚL.
  11. La entrega de la mercancía puede realizarse en el domicilio del Contratante o bajo la dirección indicada por el Contratante. La entrega de mercancías corre por cuenta y riesgo del Contratante. Se admiten entregas parciales.
  12. En el caso de demora en la entrega por parte de ŚL, el Contratante está facultado a disfrutar de los derechos que le corresponden, previstos por la ley, tras determinar con ŚL un plazo adicional de la entrega.
  13. En el caso de obstáculos no atribuibles a ŚL, el plazo de entrega será debidamente prolongado, independientemente si aparecen de parte del Contratante, Receptor, ŚL o terceros.
  14. ŚL no toma la responsabilidad por demora o incumplimiento de obligaciones aceptadas por si misma, en alcance, en el cual la demora ha sido provocada por la fuerza mayor. La fuerza mayor se consideran acontecimientos externos o una cadena de acontecimientos o circunstancias, independientes de ŚL e imposibles de prever (tales como en especial: guerra, incendio, epidemia, inundación, bloqueo de tráfico, cataclismos sociales o catástrofes de construcciones o edificios, resultados de los actos de las autoridades legislativas y ejecutivas) o acontecimientos no provocados por ŚL, en especial actuaciones o su falta, relacionadas con subcontratistas o terceros, con ayuda de los cuales ŚL realiza su obligación (entregas de material primas, mensajeros, etc.).
  15. En el caso de aparecer la fuerza mayor u obstáculos indicados en el punto 10, ŚL notificará inmediatamente a la otra Parte sobre la imposibilidad de cumplir sus obligaciones e indicará la duración prevista del obstáculo que impide la realización de las obligaciones y, si es posible, acordará con la otra Parte tomar unas medidas para eliminar las consecuencias de la fuerza mayor o imposibilidad de cumplir obligación por razones ajenas.
  16. En circunstancias descritas en los puntos 10-13 al Receptor no le corresponde el derecho de cualquier indemnización de ŚL por los daños sufridos, incluido el lucro cesante.
  17. Independientemente de las estipulaciones del punto 14, en cualquier otro caso tanto el Contratante como el Receptor no pueden exigir indemnización, reparo o sustitución de la mercancía, o rescisión del contrato por razones no atribuibles a ŚL, por retrasos en entrega y también si los daños no fueron causadas por negligencia grave o actuación intencional de ŚL.
  18. Queda excluida la indemnización por daños indirectos en forma de lucro cesante.
  19. Hasta el momento de pago del precio de compra total, la mercancía entregada es propiedad de ŚL. Hasta el momento de satisfacer toda deuda el Contratante toma plena responsabilidad por pérdida, extravío o deterioro del estado de la mercancía por el desgaste normal.
  20. En el caso de embargo de mercancías por parte de terceros, antes de la fecha de la transmisión al Contratante el derecho de propiedad (punto 17), el Contratante/Receptor debe informar de que son propiedad de ŚL y marcarlas debidamente, y también notificar inmediatamente a ŚL sobre el embargo.
  21. Ni reclamación presentada ni la fabricación indebida del pedido pueden suspender el pago por el producto pedido/servicio realizado.
  22. Pagos a favor de ŚL se realizan con IVA, en moneda en la cual se extienden facturas y recibos, en el plazo indicado por ŚL en la confirmación del pedido o indicado en otra forma por ŚL, a no ser que existan otras estipulaciones escritas en esta materia. El plazo de pago corre a partir de extender factura o recibo.
  23. Los anticipos pagados no están sujetos a intereses ni valoración.
  24. Toda prohibición de la cesión y condiciones del Contratante con el tenor semejante no se aplican.
  25. En el caso de demora en aceptar la mercancía y/o servicio, ŚL tiene derecho a extender factura por el importe de la mercancía y/o servicio y a almacenarla a riesgo y coste del Contratante (0,1% del importe bruto de la factura por cada día natural iniciado) en la sede de ŚL o a riesgo y coste del Contratante bajo la dirección del sujeto autorizado. En le caso de demora en recogida de la mercancía y/o servicio, ŚL toma la responsabilidad únicamente en el caso de descuido grave o deterioro del estado del objeto de venta y/o entrega. Si el daño de ŚL, causado por falta de la recogida de la mercancía por parte del Receptor/Contratante supera la multa contractual indicada, ŚL está facultado a exigir el pago complementario a base de normas comunes.
  26. El Contratante/Receptor está obligado a comprobar la mercancía y/o servicio en cuanto a su cantidad y eventuales defectos aparentes (daños externos del paquete) en el momento de recibirla, y en cuanto a su calidad (no se refiere a los defectos que se pueden comprobar a la recepción), en el plazo de 7 días tras recibirla y notificar sobre tales defectos inmediatamente. La reclamación requiere forma escrita y debe ser entregada a ŚL junto con toda documentación relacionada con el pedido, información sobre el número de factura de venta y documento de entrega externa, pruebas de existencia de defectos (incluida la documentación fotográfica), debe incluir el objeto de la reclamación, causas y pretensiones.
  27. En el caso de defectos de la mercancía y/o servicio por causas atribuibles a ŚL, ŚL, según sus criterios, tiene derecho a eliminar el defecto o sustituir la mercancía por otra, libre de defectos. Si la eliminación de defectos o el reparo son imposibles de realizar, ŚL se reserva el derecho a rescindir el contrato. Se admite tomar unas pruebas de eliminar defecto, reparar la mercancía o realizar la entrega sustitutiva.
  28. Si la ŚL otorga la garantía por sus productos, la responsabilidad en este concepto – así como en concepto de la garantía prevista por la ley- no incluye:
    1. daños causados por falta de realización de trabajos de mantenimiento requeridos.
    2. daños provocados por el desgaste natural, demasiada carga o mantenimiento inadecuado.
    3. daños provocados por agentes químicos, eléctricos o electrolíticos, ráfagas de viento, agua y semejantes.
    4. daños causados durante el transporte
    5. daños provocados por otras causas no atribuibles a ŚL.
  29. Sólo el Contratante puede exigir pretensiones de ŚL en concepto de la garantía.
  30. ŚL puede otorgar garantía por sus mercancías en condiciones acordadas por separado. La garantía no excluye, no limita ni suspende las facultades del comprador que resultan de las normas de garantía por defectos del objeto vendido (teniendo en cuenta las modificaciones de la garantía introducidos por las presentes CCG).
  31. Si el Contratante rescinde el contrato de forma ilegal, estará obligado, según la voluntad de ŚL (también en el caso de falta de culpa o inexistencia del daño), a pagar la indemnización en cantidad fija (multa contractual) en importe de 30 % del importe de recibo o factura, o remuneración acordada. Si el daño de ŚL, causado por rescisión del contrato, supera la multa contractual indicada, ŚL estará facultado a exigir el pago complementario a base de normas comunes.
  32. ŚL en cada momento, sin tomar la responsabilidad, puede rescindir el contrato si las las circunstancias que aparecen de parte del Contratante justifican el supuesto de que no podrá cumplir sus obligaciones en cuanto al pago, que resultan del contrato de compraventa y/o entrega, en especial en el caso de demora en pago o en el caso de convenio del Contratante con sus acreedores para pagar deudas o en el caso de incoar el procedimiento de ejecución o quiebra. En el caso de ocurrir las circunstancias descritas arriba, el Contratante, según la voluntad de ŚL (también en el caso de falta de culpa o inexistencia del daño), puede quedar obligado a pagar la indemnización en cantidad fija (multa contractual) en importe de 30% del importe de recibo o factura, o remuneración acordada. Si el daño de ŚL, causado por rescisión del contrato, supera la multa contractual indicada, ŚL está facultado a exigir el pago complementario a base de normas comunes.
  33. El Contratante, a través de la colaboración con ŚL, da su conformidad a utilizar por ŚL todos los datos entregados en el marco de negocios realizados conjuntamente, incluido a informar a Clientes potenciales, sin límites, sobre la forma de presentación y lugar de publicación de información sobre cumplir el contrato a favor del Contratante por parte de ŚL.
  34. La relación contractual entre ŚL y el Contratante está sujeta a la ley polaca. Se excluye la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del 11.04.1980 (Convención de Viena, CISG).
  35. El Contratante, dirigiendo el pedido a ŚL, confirma que se ha familiarizado detalladamente con las CCG y que las acepta.
  36. El Contratante no tiene derecho a ceder sus pretensiones hacia ŚL.
  37. Nulidad de algunas de las estipulaciones de las CCG ahora o en el futuro, no viola la vigencia de las demás estipulaciones. En tal caso, el Contratante y ŚL sustituirán tal estipulación con otra, lo más semejante posible, para conseguir el objetivo comercial de la estipulación sustituida.
  38. ŚL admite concluir acuerdo en otras condiciones comerciales, acordadas junto con Contratante.
  39. Toda actividad indicada en las CCG debe tener forma escrita bajo el rigor de invalidez. Se acuerda, que la forma escrita es también forma de documento o forma electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas del código civil, incluidas las cartas certificadas o correo electrónico si el receptor confirma haber recibido el mensaje electrónico a través de enviar un mensaje con confirmación.
  40. En asuntos no incluidos en las estipulaciones arribe mencionadas, se aplican las normas de la ley polaca, en especial, las normas del código civil (del 23 de abril de 1964, Boletín Nacional de Polonia, número 16, posición 93).
  41. Todo litigio y pretensiones relacionados con la venta, entrega o en otros conceptos, serán examinados por tribunales polacos correspondientes al domicilio de Świat Lnu Sp. z o.o.

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL REGLAMENTO SANCIONADOR EMITIDO EN RELACIÓN CON LA GUERRA EN UCRANIA.

Al hacer el pedido, el contratante queda obligado a cumplir los reglamentos de sanción emitidos por la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, los Estados Unidos de América y otros países en relación con la agresión de Rusia y Bielorrusia en Ucrania (en adelante, «reglamento sancionador») y, en particular, declara que
  1. el Contratante no está sujeto a ningún reglamento sancionador ni a otras medidas restrictivas impuestas en virtud del reglamento sancionador y que el reglamento sancionador, en relación con el Contratante, así como el objeto de la transacción, no prohíben la transacción (en adelante: «Entidad sancionada»);
  2. El Contratante no es propiedad ni está controlado, directa o indirectamente, por personas jurídicas o físicas que sean Entidades Sancionadas.
  3. cualquier bien o servicio al que tenga derecho en virtud del contrato con ŚL no estará directa o indirectamente a disposición de la Entidad Sancionada ni se utilizará en beneficio de la misma en la medida en que tal acción esté prohibida por el Reglamento Sancionador;
  4. El Contratante está obligado a notificar inmediatamente a ŚL sobre cualquier cambio en materia de imponer al Contratante o al beneficiario real del Contratante las medidas arriba mencionadas.
  5. El incumplimiento del reglamento sancionador dará lugar a que el Contratante sea responsable ante ŚL de los daños y perjuicios y, además, podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución y, posteriormente, si la restricción dura más de un mes, a la renuncia de la realización del pedido (independientemente de su fase de ejecución) y sin que ŚL incurra en responsabilidad alguna .
  6. ŚL podrá retener, de los importes ya pagados por el Contratante, un importe equivalente a los costes en los que haya incurrido en relación con un pedido que no se haya cumplido como consecuencia de las restricciones, incluidos los costes de almacenamiento de los productos terminados.
  7. El incumplimiento o la ejecución incorrecta de las obligaciones por parte de ŚL, incluido el incumplimiento de un servicio o falta de entrega de un pedido a tiempo, no se considerará una violación de la cooperación de las Partes cuando dicho incumplimiento o ejecución se deba a prohibiciones o restricciones en virtud del reglamento sancionador internacional o nacional